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Si los efectos de la invalidez se producen desde el primer momento en que se dictó el acto, se tratará de un acto:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no dice nada de forma explícita sobre los efectos que se derivan de la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos. De todas formas, parece claro que los actos nulos de pleno derecho no son subsanables y poseen una ineficacia intrínseca que los hace carecer de efectos jurídicos. En consecuencia, la nulidad de pleno derecho no se constituye, sino que se declara meramente y requiere siempre una ineficacia retroactiva desde el primer momento en que se dictó el acto declarado nulo.

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