Son titulares del derecho a la intimidad:

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad. En consecuencia, por lo que a los sujetos activos respecta, ello le ha llevado a afirmar no solo que se trata de un derecho exclusivamente predicable de las personas individuales, «sin que, en principio, las personas jurídicas puedan ser titulares del mismo» (ATC 257/85, de 17 de abril), sino además, a diferencia de lo que ocurre en el caso del derecho al honor, fallecido el titular de ese derecho a la intimidad «….y extinguida su personalidad, lógicamente desaparece también el objeto de la protección constitucional que está encaminada a garantizar (…) un ámbito vital reservado, que con la muerte deviene inexistente» (STC 231/88).

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