Se consideran sujetos pasivos principales del derecho al honor:

Los sujetos pasivos del derecho al honor son las personas con aptitud natural para vulnerar este derecho y se considera que son casi exclusivamente las personas particulares, no resultando excesivamente probable que esta vulneración pueda originarla una institución pública en el ejercicio de su función. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido en principio, y con carácter general, que los actos de los poderes públicos, en cuanto que tales, no implican afirmación alguna acerca de la conducta de los particulares (STC 30/86). Sin embargo, es cierto que el poder judicial, en el ejercicio de su función jurisdiccional, o incluso la propia Administración, en el de su potestad sancionadora, están indefectiblemente llamados a emitir valoraciones sobre tales conductas. No obstante, a este respecto, se considera que las actuaciones administrativas o judiciales efectuadas al amparo de la legalidad no son susceptibles de lesionar el derecho al honor de las personas.

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