Cualquier tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se encontrara, pero si el descubrimiento ha sido hecho en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor, aunque el Estado tiene derecho a adquirir el resto por su justo precio. El tesoro es, por tanto, cosa perdida, y su apropiación integra este delito, aunque sólo sea por la diferencia entre la cuota que corresponde al que lo descubre y el total. En este caso sería de aplicación el art. 254 C.P. se contempla una figura agravada de apropiación indebida «si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico» para las que la pena sería de prisión de seis meses a dos años. Hay que tener en cuenta que la apropiación indebida para ser constitutiva de delito ha de recaer sobre bienes que pueden rebasar o no el límite de los 400 euros.
