Al Presidente de la Diputación Provincial le corresponde Ias contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en todo caso, los:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 34. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación. a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley […]
