La abdicación como acto de carácter personalísimo, unilateral, recepticio e irrevocable, que tiene un doble efecto: por una parte, el cese del abdicante en la titularidad de la Jefatura del Estado; por otra, la puesta en marcha del mecanismo de la sucesión al trono, con la automática traslación de la condición y las funciones regias al Príncipe heredero de la Corona. Ello no significa que el monarca hasta ese momento reinante ceda la Corona a su sucesor, sino que renuncia a ella, no interviniendo en la investidura del nuevo titular, porque éste lo es ya por derecho propio, no por la voluntad graciosa del cedente.
