La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para:

De igual modo y con el mismo fundamento que se exceptúa la Regencia de la prohibición general del artículo 58, podría haberse exceptuado la tutela del Rey menor, que, sea o no coincidente con la Regencia, es una función constitucional, aunque solo sea por el hecho de estar su regulación  contenida en el Texto Fundamental, sin embargo, es la regencia a la función a la que se refiere el artículo 58 de la Constitución y no a la tutela. En cuanto a las funciones representativas, aunque nada dice el artículo 58 de la Constitución al respecto, es más que discutible que su desempeño esté vedado absolutamente por dicho artículo a la Reina consorte o al consorte de la Reina. De hecho, la práctica ha demostrado que es en este ámbito donde la Reina consorte encuentra mayor libertad de actuación. La Reina asiste y desempeña su papel en numerosos actos oficiales, actividades sociales, culturales y benéficas, con lo que asume así una función representativa, bien que sea en el ámbito interno. Porque la más alta representación del Estado español en el ámbito internacional, a la que se refiere el artículo 56 de la Constitución, si debe corresponder en exclusiva al Monarca.

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