Según el artículo 91 de la Constitución «el Rey sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación». Sanción y promulgación no se diferencian en el tiempo, llevándose a cabo de forma simultánea. De otro lado, «la publicidad de las normas» es uno de los principios recogidos en el artículo 9.3 CE, además de que según el artículo 2.1 del Código Civil, «las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa».
