¿Qué caracteriza la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia?

Según el artículo 93.1 RC «a petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia». En tal supuesto, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario (art. 94 RC). En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo (art. 133.1 RS). Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o  de veinticinco Senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia (art. 133.2 RS).

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