La figura del Vicepresidente del Gobierno no es constitucionalmente obligatoria («los Vicepresidentes en su caso», dice el artículo 98.1 de la Constitución), por lo que su existencia real y su número en cada formación concreta del Gobierno depende de la decisión del Presidente. Cuando solo hay un Vicepresidente suele tener unas competencias políticas generales de coordinación, mientras que si son varios coordinan la actuación de determinadas áreas del Gobierno (Vicepresidentes sectoriales), pudiendo ser, a su vez, titulares o no de un Departamento Ministerial.
Esto último es más frecuente en la actualidad en algunos regímenes parlamentarios, constituyendo por lo tanto, cargos puramente políticos que suelen atribuirse, al igual que los Ministros sin cartera, para equilibrar la participación en un Gobierno de los partidos de una coalición o de las diversas tendencias en el seno de un partido mayoritario. De acuerdo con la Ley del Gobierno, el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro (art. 3.2).
