Como característica común a Los Vicepresidentes y los Ministros sin cartera cabe señalar que el artículo 12.2 de la Ley del Gobierno dispone que la separación de los mismos llevará aparejada la extinción de dichos órganos. La lógica de la disposición parece evidente, ya que en la hipótesis de una Vicepresidencia que no se simultanee con un Departamento Ministerial puede que lo que se produzca sea un simple cambio de personas, pero un mantenimiento del órgano.
