La responsabilidad civil en que puedan incurrir el Presidente y los demás miembros del Gobierno se exigirá:

El artículo 102 de la Constitución se refiere únicamente a la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno y no alude para nada a la responsabilidad civil en que puedan incurrir los mismos, como consecuencia, la responsabilidad civil del Presidente y demás miembros del Gobierno, que no guarde relación con la comisión de hechos delictivos, deberá exigirse ante los Tribunales ordinarios en cada caso competentes.

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