Los motivos políticos que pueden provocar la dimisión del Presidente del Gobierno, pero que no determinan su cese obligatorio, son muy variados, pudiendo mencionarse a título de ejemplo los siguientes: a) quiebra de la cohesión interna del Gobierno por un desacuerdo profundo e insalvable entre sus miembros; b) oposición al Gobierno por parte de sectores del partido gubernamental; c) ruptura de una coalición o retirada del apoyo externo que un partido venía prestando a un Gabinete minoritario; d) derrota gubernamental en votaciones parlamentarias importantes, pero que no versan explícitamente sobre la confianza; e) resultados adversos en elecciones locales, regionales o en un referéndum; f) protestas sociales o presiones de los grupos de interés; g) aparición de una situación nueva en el plano interno o internacional que aconseja reformular la base política del Gobierno o su liderazgo. En todos estos supuestos y en otros equiparables el cese del Gobierno no es jurídicamente obligatorio, pero el Presidente puede estimar necesario o inevitable dimitir y tiene la facultad de hacerlo. Sin embargo, es un supuesto de cese obligatorio del Gobierno «la pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos por la Constitución», lo que significa obviamente la adopción de una moción de censura o el rechazo de una cuestión de confianza.
