El apartado 3 del artículo 113 de la Constitución establece que la moción no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
Esta medida constituye un período de enfriamiento para evitar un voto apresurado de una iniciativa tan importante. Ese plazo de cinco días se configura para favorecer una decisión madura y reflexiva. Sin perjuicio de la oportunidad de esta limitación, el plazo de cinco días parece excesivo. Las regulaciones de esta cuestión en el Derecho comparado (Constituciones de Francia, Italia y Alemania) establecen un plazo sensiblemente inferior. Téngase en cuenta que la presentación de la moción puede engendrar una situación de incertidumbre respecto al Gobierno constituido, por lo que conviene que adopte cuanto antes la decisión que la disipe. Si la mayoría se mantiene unida tras el Gobierno no parece que se hubiesen derivado grandes males por no retrasar tanto su debate. Y si, supuesto más difícil, apareciese un mayoría dispuesta a apoyar la censura el referido plazo puede aumentar la sensación de crisis. El artículo 113.3 no especifica si el período de cinco días incluye o no los inhábiles. Las consideraciones anteriores abogan por no excluirlos, precisamente para no alargar más un plazo que puede resultar excesivo. Sin embargo, en defecto de norma más precisa, resulta aplicable el artículo 90.1 del Reglamento del Congreso, que establece como norma general que los plazos se computen por días hábiles.
