Los miembros del Gobierno no solo tienen el deber de comparecer a requerimiento de las Cámaras, sino que desde el punto de vista inverso tienen el derecho de acceder a las sesiones de aquéllas. Respecto a la facultad gubernamental de asistencia a las sesiones parlamentarias, son varias las disposiciones de desarrollo con que cuentan los reglamentos de las cámaras. Así, junto a la previsión del artículo 55.2 del Reglamento del Congreso, de un banco reservado en el salón de sesiones para el Gobierno, el artículo 40.3 reconoce el derecho de sus miembros a asistir con voz, pe-
ro sin voto, a las sesiones del pleno y de comisiones. Lo mismo hace el articulo 83.3 del Reglamento del Senado. Ademas, se reconoce la facultad de los miembros del Gobierno para intervenir siempre que lo soliciten de la presidencia (artículos 70.5 del Reglamento del Congreso y 84.4 del Reglamento del Senado).
