El efecto automático de la dimisión y subsiguiente cese del Gabinete es, de acuerdo con el artículo 101.2 de la Constitución, la conversión del Gobierno en «Gobierno en funciones», habiendo de continuar en el desempeño de las mismas «hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno». Tal previsión constitucional se justifica por sí misma, pues, el principio de continuidad del poder exige que el país sea gestionado a pesar de la dimisión del Gobierno. Por otra parte, resulta evidente que si el Presidente del Gobierno recurriera a la disolución del Congreso (o de las Cortes Generales)
quebraría la secuencia lógica de acontecimientos preceptivamente exigida por la Constitución, pues es claro que unas elecciones generales se antepondrían a la puesta en marcha del mecanismo constitucional contemplado por el artículo 99 de la Constitución.
