Los jueces y magistrados gozan de la prerrogativa de:

Dice la Constitución que los jueces y magistrados son «inamovibles» (art. 117.1), sin que puedan ser «separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley» (art. 117.2). Por inamovilidad debemos entender que los jueces y magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos previstos en la ley, correspondiendo al Consejo General del
Poder Judicial el ejercicio del régimen disciplinario, a tenor de lo que preceptúa el artículo 122 de nuestra Constitución. La inamovilidad consiste, pues, en la permanencia en el destino concreto que ocupa un juez o magistrado y en su derecho a que no se altere su situación en el cuerpo si no es
con arreglo a lo dispuesto en las normas al efecto. Resulta por ello este principio un requisito imprescindible de la independencia judicial pues mal
podrían actuar los jueces con libertad si estuvieran sometidos al poder político sin las mínimas garantías de estabilidad y permanencia. Se pretende en suma desterrar la tentación del poder ejecutivo de apartar de su puesto a jueces molestos sin más criterio que el puro oportunismo político.

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