El Tribunal Constitucional solo actúa a instancia de parte, viéndose privado de una acción de oficio característica de un auténtico órgano jurisdiccional. Se limita, pues, a una «justicia rogada» resolviendo las cuestiones que le son planteadas. Dispone no obstante de la competencia para hacer ejecutar lo juzgado, así tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2015 puede imponer multas o acordar la suspensión en sus
funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento. El Tribunal Constitucional no interviene como un órgano judicial en un verdadero proceso, es decir, no enjuicia hechos concretos a los que deba aplicar una norma con un criterio decisorio.
Sus decisiones no son objeto de recurso alguno (art. 164.1 CE).
