El artículo 9.1 de la LOTC dice que «el Tribunal en pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su presidente y propone al Rey su nombramiento», seguidamente, el apartado 2 de este artículo 9 dice que «en primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si este se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad». Por tanto, son posibles hasta tres votaciones diferentes en el proceso de su elección: una primera votación de la mayoría absoluta, teniendo lugar, en el supuesto de no alcanzarse aquélla, una segunda votación en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos, previéndose preclusivamente «una última votación» para el supuesto de empate, que, de persistir este resultado en esa tercera votación, se dirimirá en favor del magistrado de mayor antigüedad en el cargo; de ser la misma, en favor del de mayor edad.
