La cuestión de inconstitucionalidad se caracteriza:

La cuestión de inconstitucionalidad se caracteriza por la inexistencia de plazo para presentarla ya que el órgano judicial de que se trate la presentará cuando albergue dudas sobre la constitucionalidad de la norma con rango de ley que estime aplicable al caso en tramitación. El planteamiento de la cuestión por el órgano judicial puede hacerse de oficio o a instancia de parte (art. 35.1 LOTC) y la resolución del órgano judicial que la plantea debe adoptar la forma de auto y no de sentencia. De estimarse la cuestión de inconstitucionalidad, los efectos son los que aparecen en los artículos 38 a 40 de LOTC, es decir, los mismos que se producen en el caso del recurso de inconstitucionalidad excepto que el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso.

error: