¿Qué tipo de entidades locales no están legitimadas para plantearlos conflictos en defensa de la autonomía local?

Están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local (art. 75 ter. 1 LOTC): El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley, un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente y un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.

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