El apartado 2 del artículo 143 preceptúa que los acuerdos de iniciación del proceso autonómico «deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas». Cabe advertir que, como resulta obvio, esos acuerdos son tanto los de las diputaciones como los de los ayuntamientos («Corporaciones locales», ambos). También hay que tener en cuenta que, conectado este precepto con la Disposición Transitoria Primera, el cómputo del plazo de que aquí se trata puede iniciarse igualmente a partir del acuerdo del ente preautonómico correspondiente, que es lo que finalmente sucedió en realidad en la casi totalidad de los casos. Por lo demás, queda claro que si una o varias provincias rebasasen el plazo en cuestión, ello no privaría a las restantes de dar por cumplida la iniciativa del proceso
autonómico y de integrarse en la Comunidad Autónoma resultante.
