Todas las instituciones anteriores figuran en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía excepto el Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico que es el máximo órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de patrimonio histórico ejerciendo funciones de asesoramiento, informe y coordinación en materias relacionadas con el patrimonio histórico andaluz.
