Los diputados del Parlamento de Andalucía no podrán ser detenidos ni retenidos excepto en caso de flagrante delito:

El artículo 103.1 in fine del Estatuto de Autonomía dice que los diputados, «durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». Así pues, por un lado, esa prohibición de detención salvo caso de flagrante delito se circunscribe a actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, no, pues, en el resto del Estado, por los cuales sí podrían ser detenidos aun
cuando el delito no fuera flagrante, y, por el otro, y sobre todo, no es necesaria para su inculpación o procesamiento la previa autorización de la Cámara respectiva, conocida como suplicatorio.

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