El Estatuto de Autonomía para Andalucía, inspirado en el principio constitucional de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, contiene en su artículo 111 una previsión en el sentido de regular mediante una ley las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma. Dicha ley en la actualidad es la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos y tiene por objeto desarrollar dicho precepto estatutario, inspirándose para ello en dos criterios básicos, la necesidad de facilitar la participación ciudadana y de los entes locales en la función legislativa, y fomentar una política institucional plenamente participativa. En la citada Ley se establecen como requisitos para poder ejercer este derecho «que los ciudadanos gocen de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral». La iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la mesa del Parlamento de una proposición de Ley suscrita: a) Por las firmas de, al menos, 75.000 ciudadanos, que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el censo electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento. b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los plenos de 35 Ayuntamientos de nuestra comunidad o de 10, cuando estos representen al menos globalmente a 75.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz, vigente el día de presentación de la iniciativa, ante la Mesa del Parlamento.
