Después de la aprobación parlamentaria de la Ley, para que se haga eficaz precisa ser promulgada, conceptos este a. que se hace referencia en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía cuando se dice «las leyes de Andalucía serán promulgadas…». La promulgación supone la expresión formal externa de que la Ley pasa a integrarse en el Derecho objetivo del Estado y que, en consecuencia vincula a todos los poderes del Estado. Se proclama formalmente de forma expresa que la ley emana del Parlamento y que vincula a todos obligando por otra parte al juez a someterse a ella y darle cumplimiento.
