El Parlamento de Andalucía deberá comunicar la celebración de los convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas:

El segundo párrafo del artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que «el Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior; que entrarán en vigor a los treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo». De esta manera, se defiere a las Cortes Generales o alguna de sus Cámaras la capacidad para decidir si el convenio que el Parlamento les ha remitido a efectos de comunicación debe considerarse más bien un acuerdo que necesitaría por lo tanto de autorización. Por esta razón, difiere la entrada en vigor de los convenios durante un plazo en el cual el Congreso o el Senado podrían formular las correspondientes objeciones sobre el convenio comunicado, obligando al Parlamento a solicitar la correspondiente autorización para su tramitación como acuerdo.

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