El Titulo II del Estatuto de Autonomía no agota el catálogo de competencia que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía ya que existen otros muchos preceptos diseminados por el articulado del nuevo Estatuto de Autonomía que suponen la asunción de competencias sobre ciertas materias. Así, entre otros, diversos preceptos del Título IX relativo a las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma, o el artículo 180 que lleva precisamente por título «competencias en materia tributaria» suponen también asunción de competencias. En otros supuestos, los preceptos concretan y desarrollan previsiones del Título II (por ejemplo en el artículo 80 la Comunidad Autónoma de Andalucía asume una competencia
compartida en materia de administración de justicia, que después desarrolla en el Título V y en particular en su Capítulo III sobre «Competencias
de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia».
