Los reglamentos comunitarios, de los que los tratados CEE y CEEA dicen que «tendrán un alcance general y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro», constituye las más importantes normas jurídicas del derecho comunitario, y no se corresponden con lo que se entiende por Reglamento en nuestro sistema de fuentes. Los reglamentos comunitarios, a pesar de su nombre, son auténticas normas legislativas directamente aplicables a cada Estado miembro, una vez publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, sin que sea necesario un acto de recepción, quedando por tanto, desplazado el derecho interno de cada Estado, cualquiera que sea el rango de la norma interna.
