Según la naturaleza de la potestad ejercitada por la Administración los actos administrativos se clasifican en actos reglados y actos discrecionales. En los actos reglados aparecen todos los elementos del acto administrativo fijados por la ley; sin embargo, en los actos discrecionales se permite una actuación más libre, pudiéndose optar entre diferentes posibilidades. Así, la concesión de una licencia es un acto reglado, ya que la Administración deberá necesariamente concederla, una vez comprobada la adecuación del proyecto a las exigencias establecidas por el ordenamiento urbanístico.
