Los términos y plazos que se establecen en las leyes:

Según el artículo 29 de la Ley 39/2015 «los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos». Así, tanto los términos como los plazos obligan por igual a la Administración y al administrado, aunque evidentemente los efectos de su incumplimiento son diferentes, ya que en el primer caso, si la Administración dicta un acto extemporáneamente puede considerarse válido, aunque sea irregular, como sucede en el supuesto de desestimación por silencio administrativo que no impide la resolución expresa posterior sin vinculación alguna al sentido del silencio (no así en el caso de estimación por silencio en cuyo caso la resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria del mismo). Así pues, si se trata de un supuesto de silencio positivo, la resolución extemporánea tan solo podrá ser confirmatoria del mismo, sin embargo si el silencio es negativo no existirá inconveniente alguno para que la Administración resuelva posteriormente. A diferencia de lo expuesto, cuando el incumplimiento del plazo provenga del ciudadano, la extemporaneidad de la impugnación será un obstáculo para la defensa de sus derechos, ya que la Administración sin entrar en el fondo de la cuestión, se limitará a declarar la citada extemporaneidad del recurso, inadmitiendo la impugnación por dicha causa.

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