¿Cuál es el plazo del que dispone el recurrente para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime procedentes cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario?

El artículo 118.1 de la Ley 39/2015 establece que «cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado». Así, una vez interpuesto el recurso, el órgano encargado de tramitarlo realizará las actuaciones y solicitará, en su caso, los informes que considere oportunos practicándose un trámite de audiencia en caso de que hayan de tenerse en cuenta para la resolución nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, que se hayan conocido o incorporado al expediente con posterioridad, normalmente con ocasión del recurso. Entonces debe ponerse de manifiesto al recurrente para que, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formule alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime convenientes. Dicho plazo es preclusivo, de manera que los hechos, documentos y alegaciones que el recurrente presente después, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no se tendrán en cuenta para resolver.

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