El recurso de alzada se interpone, de acuerdo con el art. 121.1 de la Ley 39/2015, «ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó», o ante el específicamente designado por las normas en el caso de las alzadas impropias a que nos hemos referido en la pregunta anterior. En todo caso y a efectos prácticos, el recurso de alzada también puede presentarse formalmente ante el órgano que dictó el acto que se impugna (art. 121.2), para que éste lo remita al órgano competente para resolverlo.
