Queda prohibido adelantar:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 37. Prohibiciones.

Queda prohibido adelantar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

b) En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

  • 1.º Se trate de una glorieta.
  • 2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2.
  • 3.º La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
  • 4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
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