¿En qué supuesto se tiene el plazo de cuatro años para interponer el recurso extraordinario de revisión?

El artículo 125.2 de la Ley 39/2015 establece que «el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, (cuando al dictar el acto recurrido se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada».

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