El principio de impulsión de oficio del procedimiento administrativo significa que el órgano responsable de la tramitación del procedimiento (tanto el titular de la unidad administrativa como el personal que tenga a su cargo la resolución o despacho de los asuntos) tiene atribuido el deber de hacerlo avanzar a través de cada una de las fases que lo componen, sin necesidad de contar con petición alguna de los interesados (art. 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La razón de ser del impulso de oficio radica en la existencia, en todo caso, de un interés público en el procedimiento administrativo que no puede ser abandonado a la voluntad de los sujetos privados; interés público que demanda una acción administrativa pronta y eficaz.
