Cuando concurra alguna de las causas de abstención contempladas en la ley el afectado:

Cuando concurra alguna de las causas que pudieran dar lugar a abstención, el afectado debe comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, que debe resolver lo procedente, disponiendo en todo caso que aquél deje de intervenir en el procedimiento (art. 23.1 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). La no abstención, en caso de que proceda, da lugar a la responsabilidad del funcionario o del superior que no la ordene (art. 23.5 de la citada Ley). La responsabilidad será de tipo disciplinario por alta grave de acuerdo con la normativa disciplinaria de los funcionarios públicos.

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