La denuncia consiste en la comunicación a la Administración de unos hechos, sean constitutivos de infracción o no, de los que puede derivar la incoación de un procedimiento de oficio, comunicación que puede provenir de un empleado público que tenga o no la obligación de formularla, o de cualquier otra persona. En ningún caso la denuncia vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. Dicho órgano debe valorar los hechos denunciados y tomar la decisión que corresponda. Si la denuncia procede de un particular puede ir acompañada de una solicitud de que se instruya el procedimiento. Pero tampoco esta circunstancia transforma el procedimiento de oficio en otro iniciado a instancia de parte ni confiere al denunciante la condición de interesado en él. Salvo disposición en contrario, el denunciante solo tiene derecho a que se le comunique si se inicia o no el procedimiento o, a lo sumo, la resolución que le pone fin. Ello, claro está, salvo que el denunciante reúna también la condición de interesado en el procedimiento, por afectar éste a sus derechos o intereses legítimos.
