EL órgano competente podrá adoptar medidas provisionales:

El artículo 56.1 de. la ley 39/2015 dispone que «iniciado el procedimiento, el órgano administra tuvo competente para resolver; podrá adoptar; de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad». Se recoge así la posibilidad de adopción de medidas provisionales antes o durante la tramitación de un procedimiento administrativo, de oficio o a instancia de parte, que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Se trata de introducir actuaciones tendentes a asegurar el buen fin del procedimiento administrativo, es decir, a proteger hipotéticos intereses, bien sean públicos o privados. Tales medidas pueden ser paralización de obras o suspensión de actividades económicas o profesionales, imposición de obligaciones de hacer o de fianzas a veces muy gravosas, suspensión provisional de funciones de los empleados públicos, retirada o prohibición de la comercialización de productos, inmovilización de vehículos, advertencias públicas a los inversores o depositarios, detención e internamiento preventivo acordado por el Juez- en procedimientos de expulsión de extranjeros, etc.

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