El procedimiento administrativo se impulsará:

Dice el articulo 71.1 de la Ley 39/2015 que «el procedimiento…, se impulsara de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos». El impulso del procedimiento viene siendo definido como la actividad que tiene por objeto hacer pasar el proceso sucesivamente por las distintas fases de aquél, en la medida en que los trámites se vayan cumpliendo, hasta su resolución. El procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos sus trámites, lo que constituye una obligación de la Administración sin que sea necesario el previo requerimiento de los interesados. No quiere decir esto que los interesados no puedan solicitar información sobre el estado de la tramitación del procedimiento y, de ser el caso, formular alegaciones para que este continúe por los trámites cuando se encuentre paralizado sin causa aparente. La Ley 39/2015 añadió que este impulso se realice «a través de medios electrónicos» se incorpora así a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.

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