Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse mediante pruebas:

En el procedimiento administrativo puede practicarse cualquier medio de prueba admisible en Derecho (art. 77.1 de la Ley 39/2015). En este sentido el artículo 299 del Código Civil enumera como medios de prueba el interrogatorio de las partes, los documentos públicos, los documentos privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos. También se admitirán como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Por otra parte, los medios de prueba deben ser admisibles en Derecho, esto quiere decir que no es posible valerse de pruebas obtenidas de forma ilícita o con vulneración de los derechos fundamentales. Esto se aplica también respecto a las pruebas derivadas de pruebas obtenidas ilícitamente, que es lo que la jurisprudencia denomina la «doctrina del fruto del árbol prohibido o del árbol envenenado» lo que supone que si una prueba es ilícita, las pruebas que deriven de esa prueba ilícita (lo que serían los frutos) también lo serán. Por ejemplo, en el caso de escuchas ilegales. La grabación de la escucha al ser ilegal no se puede utilizar como prueba (esa sería por decirlo de alguna manera el árbol), pero si un guardia civil oyó la grabación, tampoco podría acudir como testigo al procedimiento o al juicio, porque esta prueba testimonial (que sería fruto del árbol), está envenenada por derivar de una prueba ilegal.

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