Las resoluciones que pongan fin al procedimiento decidirán:

«La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo» (art. 81.1 de la Ley 39/2015). Debe dar cumplimiento a dos requisitos materiales: a) motivación de la resolución en la que señale las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión y, b) congruencia, es decir, la resolución debe dar respuesta a las cuestiones planteadas por los interesados o la misma Administración durante el procedimiento, así como las cuestiones conexas (en cuyo caso debe poner a los interesados
en conocimiento, otorgándoles un plazo de 15 días para realicen las alegaciones oportunas). Ahora, la mención a las «cuestiones conexas», puede plantear un problema para el interesado, porque podría permitir a la Administración traer a colación al juicio cuestiones que no hayan planteado y que les resulten perjudiciales. Por esta razón, las cuestiones conexas: primero, deben interpretarse restrictivamente; y segundo, en los procedimientos favorables siempre encuentran el límite de la «reformatio in pejus», es decir, nunca se puede agravar la situación inicial del interesado, no es posible entrar a conocer cuestiones conexas si están resultan desfavorables para el interesado.

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