El silencio administrativo se produce:

El silencio se produce cuando no se ha notificado dentro de plazo la resolución, aunque ésta se haya adoptado antes. Pero a estos efectos y solo a ellos, se entiende que la notificación se ha producido dentro de plazo si contiene al menos el texto integro de la resolución, aunque falten otros requisitos la indicación de los recursos procedentes, en particular), y también cuando se ha producido un intento infructuoso de notificación, con todos los requisitos legales, debidamente acreditado (por no encontrarse al interesado u otra persona en el domicilio de notificación o haber sido ésta rechazada. Pues, como es lógico, los efectos del silencio no pueden depender de que el interesado acepte la notificación personal o de que ésta no se pueda practicar por causas ajenas a la voluntad y diligencia de la Administración. Si ésta se ve obligada a practicar la notificación por edictos, en el diario oficial correspondiente, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal intentada, el día para el cómputo del plazo del procedimiento será el del intento frustrado de notificación, debidamente acreditado, y no el de la notificación por edictos (STS de 17 de noviembre de 2003).

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