La Administración podrá dictar resolución expresa en los casos de estimación por silencio administrativo:

Según el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, «la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento». El silencio positivo equivale, pues, a un acto administrativo expreso, lógicamente favorable al solicitante. Por eso, aunque la Administración tiene siempre la obligación de dictar resolución expresa, por más que tardía, el artículo 24.3.a) dispone que, en estos casos, dicha resolución expresa posterior al acto presunto obtenido por silencio «sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo». Esto es, la Administración no puede desestimar por acto expreso posterior lo que ha estimado, otorgado, reconocido o concedido por silencio positivo. De lo contrario, la Administración estaría revocando o revisando un verdadero acto administrativo, aunque presunto, infringiendo la regla general de irrevocabilidad de los actos favorables al interesado.

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