El artículo 3.3 de la Constitución se refiere a las modalidades lingüísticas de España considerándose como formas específicas de hablas que no tendrán carácter de lenguas oficiales, pero que serán objeto de «respeto y protección». Se trata, fundamentalmente, del aranés, la fabla aragonesa de los Pirineos, el bable de Asturias, etc.
