Tras la reforma operada por la Ley 4/1996 que modificó la LBRL en relación con el padrón municipal la condición de vecino se adquiere de modo automática por su inscripción en el padrón adquiriéndose entonces el conjunto de derechos y deberes que se enumeran en el artículo 18 de la LBRL. Tras la publicación de la citada Ley 4/1996 se elimina la figura de los transeúntes y se unifica en una misma categoría a los vecinos y los domiciliados, que pasan todos ellos a merecer la condición de vecinos.
