El artículo 17.2 de la LBRL señala que el Instituto Nacional de Estadísticas en los casos en que los ayuntamientos no realicen las actuaciones y operaciones necesarias en sus padrones para que los datos concuerden con la realidad, podrá requerirle para que, previamente concretando la inactividad, si fuere rechazado, pueda acudir a la ejecución sustitutoria.
