¿Cuál de los siguientes datos no se contendrá en la inscripción en el Padrón municipal?

Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.

Con la reforma de la Ley 4/1996 se fijan por ley los datos que obligatoriamente deben constar en el padrón. Estos datos quedan señalados en el artículo 16 de la LBRL con la posibilidad de añadir nuevos datos si fueran necesarios para la elaboración del censo. Así, la inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios solo los siguientes datos: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad (o, tratándose de extranjeros, el numero identificativo a consignar, en función de la nacionalidad y la situación documental de las personas extranjeras), certificado o título escolar o académico que se posea, así como cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Se eliminan de esta forma el estado civil, la profesión u ocupación, el parentesco o relación con la persona principal de la familia y el tiempo de residencia en el municipio, datos que debía constar según la normativa anterior. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece, en su artículo 57, junto a una reproducción de estos datos de carácter obligatorio señalados por la LBRL, una serie de datos de cesión voluntaria por parte de los ciudadanos cuya única trascendencia se encuentra en las comunicación entre el ciudadano y el Ayuntamiento. Estos datos son la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales y el número de teléfono.

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