Con la inscripción en el padrón municipal los ciudadanos además de adquirir la vecindad administrativa adquieren:

Con la inscripción en el padrón los ciudadanos adquieren la vecindad administrativa de un determinado municipio y de esta forma adquieren también la vecindad de los entes supramunicipales, autonómicos y locales, en los que el municipio se integra, adquiriendo la condición política de vascos, catalanes, gallegos, etc. Hasta el momento todos los estatutos de autonomía de las diferentes Comunidades Autónomas reconocen la condición política de su propia Comunidad a quienes hayan ganado la vecindad administrativa, según las legislación del Estado en cualquiera de los municipios de su territorio. Así, la inscripción en el padrón vincula al vecino de un Municipio con la Provincia y la Comunidad Autónoma en que éste se integra. Desde esta perspectiva, la vecindad da acceso a toda una serie de derechos respecto a estas entidades locales supramunicipales y autonómicas y, por tanto, a los derechos enunciados en los estatutos de autonomía a las personas que ostentan la condición de vascos, catalanes, etc. y a los integrantes de las distintas diputaciones provinciales.

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