Las competencias delegadas de los municipios:

Los requisitos subjetivos que deben cumplir las competencias delegadas se contienen en el artículo 27 de la LBRL. El ente delegado debe ser un municipio o varios y pueden delegar sus competencias tanto el Estado como la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, pero también cualquier otra entidad local (la provincia, la isla, la comarca, el área metropolitana, etc.). Las competencias delegadas han de referirse a materias que afecten a los intereses propios de los municipios, y con la delegación se deberá mejorar la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

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